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El desarrollo de un país, desde la perspectiva del autor, no sólo debe de estar enfocado al hecho de poder sustentar y generar el desarrollo de su propia economía tomando simplemente como fuente de ello el motor de la creación de empleos, es decir, la propia satisfacción de la demanda de la generación de empleos formales, no constituye un factor único para considerar que un determinado país ha desarrollado su economía de manera sustentada y, desde luego, eficiente.
Si bien es cierto que la generación de empleos formales es un factor importante para medir si un país está económicamente activo, no necesariamente es un indicativo de que las estrategias que formula su gobierno estén totalmente agotadas. En otras palabras, que la política económica del país ya no sea revisada o en su defecto ya no se contemplen de manera adecuada un conjunto de medidas que por su importancia no sean reexaminadas y en otros casos mejoradas a través de una serie de reformas, o mediante la implementación o creación de leyes o regulaciones.
Un hecho importante dentro de las estrategias antes comentadas, desde luego lo constituye la política fiscal de un país. Esta política fiscal, dado el entorno internacional en que México ha estado inmerso en los últimos años y al considerar que es una de las 20 economías más grandes del mundo, hace necesario que México requiera de un sistema fiscal que atienda su complejidad y tamaño.
En este mismo orden de ideas, lo expresado en el párrafo anterior debe ir acompañado por reformas que permitan reducir los costos de hacer negocios en México. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, el costo de crear una nueva empresa o la extinción (liquidación) de la misma en México sigue siendo relativamente alto en comparación con países miembros de la OCDE y economías emergentes.
No queda a discusión que México al formar parte de la OCDE, ha aceptado el reto de crear, tener y sostener una economía de acuerdo a un entorno globalizado en materia comercial y, en consecuencia, necesariamente enfrentar los retos de las economías cambiantes y los nuevos modelos de hacer negocios. Como se comentó con anterioridad, este hecho debe tomar en consideración el aspecto tributario. Aspecto que, en un ambiente globalizado, hace necesario el tener presente la celebración de convenios para evitar la doble tributación y los efectos jurídicos que de ello se derivan.
Debe incluso tomarse en consideración que la continuidad de un sistema fiscal y su legislación es de suma importancia para cualquier país que pretenda atraer inversiones. De acuerdo a lo comentado por la OCDE, la incertidumbre e inestabilidad en el marco regulatorio es un fenómeno que potencialmente afecta la inversión. En el caso mexicano esto ha constituido todo un reto, el que somos miembros de la OCDE y que de ello se ha generado la necesidad de celebrar tratados de esta naturaleza.
Se dice que ha sido todo un reto en virtud de la complejidad que existe al celebrar un tratado para evitar la doble imposición fiscal, si se observa que en torno a ello no sólo se contempla el texto mismo del tratado tomando en cuenta el modelo-convenio de la OCDE. El realizarlo de esta forma implica que al utilizar este tipo de modelo, también se tengan en consideración los comentarios al modelo de la OCDE.
En este sentido, el Lic. Eugenio Grageda Núñez comenta:
A pesar de que estos modelos “tipos” han servido de directrices orientadoras para muchos países en sus negociaciones e interpretaciones de los convenios y han sido pieza clave para formular un lenguaje fiscal internacional…, es importante hacer notar que son normas que plantean ciertos problemas: …c) se trata de normas que pueden significar una amenaza al principio de seguridad jurídica, por la cantidad de enmiendas instauradas, a través de la alteración de los Comentarios al MOCDE.
… , es importante aclarar hasta que punto, las instituciones mexicanas…, están obligadas a aceptar o rechazar las opiniones que se emitan durante nuestra participación como miembros de la Organización a la que nos referimos.”
Considerando lo expresado anteriormente, surge el cuestionamiento con respecto a la libertad que tiene un contribuyente para organizar, entiéndase reestructurar, sus actividades y la forma de hacerlo en torno a sus necesidades e intereses con el efecto de obtener una reducción en la carga tributaria. Esto nos lleva también a otro gran cuestionamiento que es el relativo a la necesidad de que México contemple dentro de su legislación disposiciones claramente definidas en torno a la reestructuración de negocios, o en su defecto simplemente descanse en los comentarios al modelo OCDE o bien, en su caso en las Guías de Precios de Transferencia emitidas por este mismo organismo.
Dentro de este mismo entorno, también se pone a discusión la necesidad de que México adopte o no disposiciones en materia de sustancia sobre forma y si esto puede representar un cierto grado de inseguridad jurídica para los contribuyentes en México, cuyo sistema judicial en materia fiscal está basado en la aplicación estricta de las disposiciones fiscales.
El autor de este trabajo no pretende sustentar el porqué México necesita una reforma fiscal que le permita seguir un crecimiento acompañado de un desarrollo económico sostenido. Tampoco es idea del autor demostrar si existe una disyuntiva entorno al Derecho Internacional Público con respecto a la OCDE.
El objetivo del autor es demostrar la necesidad de que el sistema fiscal mexicano contemple normas esenciales en materia de reestructuración de sociedades. También es propósito el analizar si los comentarios al modelo OCDE y las Guías de Precios de Transferencia son o representan para las autoridades fiscales normas que les otorguen facultades que les permitan fundamentar y motivar una liquidación y, sobre todo, si efectivamente bajo estas consideraciones les otorguen condiciones para poder calificar una reestructuración de negocios.
La reestructuración de negocios se abordará tomando como base el borrador de reporte para discusión emitido por la OCDE en materia de reestructuración de negocios, así como el capítulo IX de las Guías de Precios de Transferencia emitidas en julio de 2010.
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En los años recientes se han diversificado los vehículos de financiamiento, siendo uno de ellos la capacitación a través del mercado de valores. Esta alternativa de financiamiento se basa primordialmente en la confianza que los inversionistas logran tener en los diversos instrumentos que se ofertan en el mercado, teniendo un lugar privilegiado los títulos respaldados por el Gobierno Federal, tales como los Certificados de la Tesorería de la Federación, mejor conocidos como CETES o bien aquellos respaldos por empresas de indudable capacidad y solvencia económica, como es el caso de Teléfonos de México, o sea TELMEX.
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Capítulo I La Naturaleza de los Impuestos al Consumo
Capítulo II La Doctrina
Capítulo III El Derecho Comparado
Capítulo IV El Caso de México La Reforma Fiscal de 2014
Capítulo V Los Impuestos al Consumo como Principio de Política Fiscal
Primer Apéndice El Principio de la Disciplina Fiscal y los Impuestos al Consumo
Segundo Apéndice El Principio de Representación Popular en Materia Tributaria y la Reforma Fiscal de 2014
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Los Impuestos al Consumo como Principio de Política Fiscal, se plantea una tesis de gran actualidad: reducir el impuesto sobre la renta para estimular la inversión productiva y el empleo compensando esa reducción con la generalización e incremento.
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Capítulo 1 De los Regímenes Aduaneros
1.1. IMPORTACIÓN.
1.1.1. Importación Definitiva.
1.1.2. Importación Temporal.
1.2. EXPORTACIÓN
Capítulo 2 De las Contribuciones que se Causan en la Importación y Exportación
2.1. IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
2.1.1. Objeto y Sujeto.
2.1.2. Base Gravable.
2.1.3. Tasa del Impuesto.
2.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
2.2.1. Objeto y Sujeto.
2.2.2. Base Gravable del Impuesto.
2.2.3. Tasa del Impuesto y Época de Pago.
2.3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
2.3.1. Casos en los que se Causa a la Importación.
2.3.2. Objeto y Sujetos Obligados al Pago del Impuesto.
2.3.3. Base, Tasa y Época de Pago
Capítulo 3 El Despacho Aduanero y las Facultades de Comprobación Específicas de las Autoridades Aduaneras
3.1. CONCEPTO DE DESPACHO ADUANERO.
3.2. EL RECONOCIMIENTO ADUANERO.
3.2.1. Primer Reconocimiento Aduanero.
3.2.2. Segundo Reconocimiento.
3.2.3. El Reconocimiento Aduanero Tratándose de Mercancía de Difícil Identificación.
3.2.4. Facultades de Fiscalización de la Autoridad.
3.3. DE LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE.
3.4. DE LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN EL DESPACHO ADUANERO.
3.5. VISITAS DOMICILIARIAS.
3.6. REVISIÓN DE GABINETE.
Capítulo 4 Del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
4.1. HIPÓTESIS DE LOS ARTÍCULOS 150 Y 152 DE LA LEY ADUANERA.
4.1.1. Acta de Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
4.1.2. Presupuestos para su Inicio.
4.2. PRUEBAS Y ALEGATOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
4.2.1. Tipo de Pruebas que se Pueden Ofrecer.
4.2.2. Alegatos.
4.3. LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
4.3.1. Notificación y Plazo Legal de Notificación
Capítulo 5 Las Principales Infracciones y Delitos en Materia Aduanera
5.1. LAS INFRACCIONES.
5.1.1. Las Infracciones del Artículo 176 de la Ley Aduanera.
5.1.2. La Presunción de la Comisión de las Infracciones del Artículo 176 de la Ley Aduanera.
5.1.3 Infracciones en Relación al Destino de las Mercancías y su Sanción.
5.1.4. Hipótesis del Artículo 183-A de la Ley Aduanera.
5.2. LOS DELITOS EN MATERIA ADUANERA
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El autor, destacado abogado y catedrático, nos otorga este trabajo, que se suma a su exitosa carrera profesional y que sin duda será un libro de consulta necesario para los profesionales del derecho aduanero, ante la complejidad a la que se enfrentan no sólo los abogados, sino todos aquellos que en su quehacer cotidiano se encuentran en el mundo del comercio exterior.
En mis más de cincuenta años de práctica en el comercio exterior, he notado la urgente necesidad de contar con un texto que aborde los temas indispensables en la práctica aduanal, lo que se logra con un análisis profundo desde el punto de vista jurídico y que es de utilidad no sólo para todos los actores del derecho aduanero, sino para los estudiosos de estos temas.
En esta obra, el autor aborda la complejidad de temas como los regímenes aduaneros, el despacho aduanero y el procedimiento administrativo en materia aduanera desde una óptica práctica, aplicando la legislación y los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, a efecto de tratar de colmar una gran cantidad de lagunas que tiene la Ley Aduanera y que en la experiencia de los profesionales del comercio exterior representa un obstáculo para la tramitación, operación, y en el caso de los abogados, la defensa de los importadores y exportadores.
Hablar del procedimiento administrativo en materia aduanera nos lleva a la idea de una figura regulada en unos cuantos preceptos de la Ley Aduanera, pero su complejidad interpretativa y de aplicación ha rebasado por mucho a la regulación legislativa, lo que a través de una noble forma de explicar este tópico, el autor lleva de la mano al lector en el entendimiento de este tema tan necesario en la praxis aduanal.
Lo relevante de esta obra radica no sólo en la forma de exponer, con nitidez y acierto, las figuras jurídicas que aplican los profesionales del comercio exterior, sino en poner en perspectiva la discusión de los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación en relación con estos temas, necesario para el debate académico y profesional respecto a una futura reforma que mejore la regulación legal. Objetivo que logra desde su percepción como abogado litigante y catedrático para presentarnos este trabajo, lo cual, sin duda, es un logro sólido en su ya prominente carrera profesional.

Envío sin costo.











