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Ficha técnica
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En los años recientes se han diversificado los vehículos de financiamiento, siendo uno de ellos la capacitación a través del mercado de valores. Esta alternativa de financiamiento se basa primordialmente en la confianza que los inversionistas logran tener en los diversos instrumentos que se ofertan en el mercado, teniendo un lugar privilegiado los títulos respaldados por el Gobierno Federal, tales como los Certificados de la Tesorería de la Federación, mejor conocidos como CETES o bien aquellos respaldos por empresas de indudable capacidad y solvencia económica, como es el caso de Teléfonos de México, o sea TELMEX.
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En el marco relacionado, este ensayo tiene por objeto demostrar, por una parte, que el hecho imponible, especialmente en el régimen del Impuesto sobre la Renta aplicable a personas morales, es la obtención de una renta, es decir, una auténtica utilidad, de manera que se distingue del elemento escencial de la contribución de nominado "objeto". Por otra parte, busca demostrar que, en razón de lo anterior, la Ley del Impuesto Sobre la Renta presupone en todo momento, para el caso de personas morales, el patrimonio social donde se genera la renta, su estructura y origen, y la dinámica de sus modificaciones, conceptos que incluso llenan de significado, a las dispociciones principales de dicha ley.
La materia del trabajo va principalmente dirigida a la problematica de las personas morales contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, las conclusiones se pueden hacer extensivas a oíros regímenes del Impuesto sobre la Renta establecidos en la Ley, y con frecuencia el análisis hace referencia tanto al caso de personas físicas como al de personas morales.
Si bien este trabajo se elaboró considerando principalmente la legislación fiscal vigente hasta 2005, su desarrollo teórico esta relacionado con las dispociciones del Impuesto sobre la Renta, que han demostrado ser elementos constantes de la misma y que, a juicio del autor, evidencian su razón de ser. Por tratarse de aspectos caracteristicos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son aspectos, que diversas formas a la ley han dejado intocados.
Contenido
TÍTULO I Teoría General del Derecho Fiscal
CAPÍTULO I Concepto de Derecho Fiscal
CAPÍTULO II Fuentes Formales del Derecho Fiscal
CAPÍTULO III Clasificación de los Ingresos del Estado
CAPÍTULO IV Concepto de Tributo o Contribución
CAPÍTULO V Competencia Tributaria entre la Federación y las Entidades Federativas
CAPÍTULO VI Competencia Tributaria de las Entidades Federativas entre sí y con Relación a sus Municipios
CAPÍTULO VII Los Sujetos Pasivos de los Tributos o Contribuciones
TÍTULO II Principios Fundamentales del Derecho
CAPÍTULO VIII Principios Doctrinarios en Materia Fiscal
CAPÍTULO IX Principios Constitucionales en Materia Fiscal
CAPÍTULO X Principios de Política Fiscal
CAPÍTULO XI La Doble Tributación
CAPÍTULO XII La Doble Tributación Internacional
CAPÍTULO XIII Método de Interpretación de la Ley Fiscal
TÍTULO III Naturaleza Jurídica de los Tributos y Contribuciones
CAPÍTULO XIV Concepto y Naturaleza Jurídica de los Impuestos
CAPÍTULO XV Concepto y Naturaleza Jurídica de los Derechos
CAPÍTULO XVI Concepto y Naturaleza Jurídica de las Contribuciones Especiales o Contribuciones de Mejoras
CAPÍTULO XVII Concepto y Naturaleza Jurídica de las Contribuciones Accesorias
CAPÍTULO XVIII Concepto y Naturaleza Jurídica de las Contribuciones al Comercio Exterior
CAPÍTULO XIX El Delito de Defraudación Fiscal
TÍTULO IV Modalidades y Formas de Extinción de las Contribuciones
CAPÍTULO XX Clasificación de los Tributos o Contribuciones
CAPÍTULO XXI Los Efectos de los Tributos o Contribuciones
CAPÍTULO XXII La Exención en el Pago de los Tributos o Contribuciones
CAPÍTULO XXIII Formas de Extinción de los Tributos
PRIMER APÉNDICE Revelación de Esquemas Reportables
SEGUNDO APÉNDICE Los Acuerdos Conclusivos como Derecho Fundamental de los Contribuyentes
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Múltiples son las cualidades de la obra que nos honramos en presentar sin embargo, su principal aportación es, sin duda, la estructuración metodológica con la que los distintos temas son abordados.
La obra parte de presentar una Teoría General del Derecho Fiscal y sus principios fundamentales, pasa luego a analizar temas específicos de las contribuciones, todo ello de una manera lógica y sistemática. Todos los rubros son expuestos al lector con un importante soporte jurisprudencial y doctrinario, facilitando ostensiblemente el acceso a esta importante rama del Derecho. De esta forma, los conocimientos adquiridos de manera deductiva permitirán, posteriormente, adentrarse con bases firmes en la regulación procesal y en las leyes fiscales especiales.
Contenido
Presentación
Abreviaturas
Índice Temático
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la ley
1.1. Comentarios al texto legal
1.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 2. Derechos Generales de los Contribuyentes
2.1. Comentarios al texto legal
2.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 3. Derecho de acceso al expediente abierto
3.1. Comentarios al texto legal
3.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 4. Facilitación autoritaria al ejercicio de derechos
4.1. Comentarios al texto legal
4.2. Aspectos doctrinales del texto legal
CAPÍTULO II. Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente
Artículo 5. Derechos de asistencia, acceso y difusión de información fiscal
5.1. Comentarios al texto legal
5.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 6. Difusión masiva de derechos
6.1. Comentarios al texto legal
Artículo 7. Acceso a información fiscal
7.1. Comentarios al texto legal
Artículo 8. Oficinas de orientación
8.1. Comentarios al texto legal
Artículo 9. Derechos de consultas
9.1. Comentarios al texto legal
9.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 10. Confidencialidad de datos
10.1. Comentarios al texto legal
10.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 11. Lotería fiscales federal
11.1. Comentarios al texto legal
CAPÍTULO III. Derechos y Garantías en los Procedimientos de Comprobación
Artículo 12. Información
12.1. Comentarios al texto legal
12.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 13. Autocorrección
13.1. Comentarios al texto legal
13.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 14. Autocorrección: medios
14.1. Comentarios al texto legal
14.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 15. Corrección, medios y plazos
15.1. Comentarios al texto legal
15.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 16. Corrección y conclusión anticipada
16.1. Comentarios al texto legal
Artículo 17. Corrección y multas
17.1. Comentarios al texto legal
17.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 18. Plazo para la determinación
18.1. Comentarios al texto legal
Artículo 19. Reglas en la determinación de contribuciones
19.1. Comentarios al texto legal
19.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 20. No determinación en nuevas contribuciones
20.1. Comentarios al texto legal
20.2. Aspectos doctrinales del texto legal
CAPÍTULO IV. Derechos y Garantías en el Procedimiento Sancionador
Artículo 21. Buena fe del contribuyente
21.1. Comentarios al texto legal
Artículo 22. Derecho a la depositaría en el PAE
22.1. Comentarios al texto legal
CAPÍTULO V. Medios de Defensa del Contribuyente
Artículo 23. Medios de defensa de los contribuyentes
23.1. Comentarios al texto legal
23.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Artículo 24. Expediente en RR y JCA
24.1. Comentarios al texto legal
24.2. Aspectos doctrinales del texto legal
Bibliografía
Legislación
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La relación jurídico-tributaria es una relación siempre compleja, sea ésta en materia fiscal federal o inclusive en materia fiscal local, llámese estatal o municipal.
Esa complejidad se manifiesta en las diversas obligaciones así como en los variados derechos que para las partes de la misma dicha relación, trae consigo. Sin embargo, se puede minimizar o disminuir de manera importante y fundamental con la aprobación de normas claras (tarea también compleja por la esencia de las normas mismas y del campo del Derecho en que se ubican) y asequibles a los sujetos pasivos y sujetos con ellos relacionados (tarea que, con planeación se puede efectuar con óptimos resultados), así como con la realización de diversas tareas de asistencia y difusión por parte de las autoridades fiscales, federales y locales conducentes a la facilitación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, toda vez que una cultura fiscal-tributaria redundará siempre en beneficios diversos para todas las partes.
De igual manera, es importante dar a conocer y difundir los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, tanto por los tribunales judiciales y administrativos, como por las instituciones universitarias y de profesionales relacionados con la temática, además de los Congresos Federal y locales, atento lo establecen el Código Tributario Federal y los Códigos Locales, así como otras normas fiscales de carácter sustantivo.
En esa tesitura, cobra especial relevancia la denominada como Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), que es el tema que aquí se desarrolla y presenta. Esta norma fiscal reguladora de los derechos del contribuyente se compone de cinco Capítulos y 24 artículos que regulan los derechos y las garantías previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como la norma procedimental o adjetiva, esto es, el Código Fiscal de la Federación (CFF), así como las normas sustantivas diversas de ese espacio de gobierno.
La LFDC, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 23 de junio de 2005, siguiendo la línea protectora de los contribuyentes en otras latitudes, para entrar en vigor el 23 de julio del mismo año, esto de conformidad con el Artículo Primero de las disposiciones transitorias de la Ley. Sin embargo, en esa ocasión no se dio mucha difusión ni se comentó en toda su magnitud ni importancia que la misma tiene en el desarrollo de la citada relación tributaria.
En esa tesitura, la norma fiscal protectora a lo largo de sus numerales obliga y exige a las autoridades fiscales a realizar tareas diversas de asistencia y difusión, con propósitos y objetivos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Esos propósitos y objetivos de la Ley, se enuncian en la “Exposición de Motivos”, publicada el 04 de diciembre de 2003, y visible en la Gaceta de la Cámara de Diputados, y en la misma la norma era denominaba con un nombre más amplio y manifestaba diversos objetivos, toda vez que la Legislatura la llamaba “Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una nueva Cultura Tributaria”. La citada Exposición, en su noveno párrafo describía como tales:
“…reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin desconocer, por ello, ni invalidar los derechos y garantías de que actualmente ya vienen gozando en virtud de las diversas leyes fiscales vigentes, principalmente el Código Fiscal de la Federación.”
De lo anterior, podemos válidamente concluir, que los propósitos enunciados por la transcripción, en el sentido de “…reconocer y enunciar de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes…” se aparecen como dos grandes e importantes propósitos de la LFDC. Esto cobra relevancia desde el punto de vista jurídico, conforme lo han descrito muchos juristas en torno de las citadas figuras protagónicas del texto legal, además de influyentes en las operaciones cotidianas de la relación jurídico-tributaria.
Es así en razón de que el vocablo reconocer, según el diccionario pequeño Larousse ilustrado, en nuestro idioma significa “Distinguir por ciertos caracteres… (SINON. V. Identificar.) Admitir como cierto: reconocer una verdad…” Y, en cuanto a la palabra enunciar, viene a ser: “Expresar una idea en términos concisos SINON. Decir, declarar exponer, emitir, formular, mencionar, V. tb. Expresar.”
En ese sentido, la LFDC según la Exposición de Motivos pretendía o pretende distinguir, identificar y luego expresar, según a la letra se ve “…de manera sencilla los principales derechos y garantías de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración Tributaria.”
Empero, se aclara en el mismo texto en comento: “…esto sin desconocer, por ello, ni invalidar los derechos y garantías de que actualmente ya vienen gozando en virtud de las diversas leyes fiscales vigentes, principalmente el Código Fiscal de la Federación.”, lo que en una interpretación armónica significa conocer en su integralidad los derechos del sujeto pasivo.
En ese orden de ideas, y en razón del título y contenido del presente trabajo, se aborda cada uno de los 24 preceptos contenedores y garantes de los DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE DEL ÁMBITO FEDERAL, iniciando con su título según lo regulado en el texto y su contenido, para luego en dos apartados denominados, respectivamente, COMENTARIOS AL TEXTO LEGAL y ASPECTOS DOCTRINALES DEL TEXTO LEGAL. Así, en el primero de los apartados se analizan y comentan las principales figuras e instituciones contempladas y consideradas por cada artículo, relacionándolos con las normas a que se refieren o explican lo regulado por ellos, soportando y fundamentando las opiniones vertidas con los pronunciamientos de los Tribunales judiciales y administrativos de nuestro país, esto en razón del valor jurídico que como fuente del derecho poseen, amén de la utilización e invocación que de ellos cotidianamente realizan las defensas de las partes integrantes de la multicitada relación jurídico-tributaria federal mexicana; mientras que en el segundo apartado se comentan los diversos conceptos y figuras vertidos, sostenidos y definidos por los estudiosos de la tributación y demás aspectos relacionados con el tema regulado en cada caso.
José Francisco Plascencia Rodríguez.
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Como consecuencia de la globalización en la que ya participan la casi totalidad de los países desarrollados y en vías de desarrollo, ha surgido la necesidad de establecer múltiples regulaciones que tienden a defender los intereses de cada país y los de las personas físicas y morales que llevan a cabo operaciones en dos o más países y que, por lo tanto, podrían verse afectadas por las disposiciones fiscales de cada uno de ellos, provocando duplicidad de gravámenes aplicados a una misma operación o actividad.
Los tratados tendientes a evitar la doble imposición como la evasión fiscal se han multiplicado y se celebran con asombrosa frecuencia. Nuestro país no podía ser la excepción y, a la fecha ha celebrado convenios de este tipo con diversos países de los cinco continentes. Estos convenios se perfeccionan y enriquecen, y cada vez cubren campos de acción más amplios. Por la múltiple participación activa de los particulares afectados, se avanza mucho en todos los puntos relativos para evitar la doble imposición, al grado de presentarse cada vez menos controversias sobre ella.
Contenido
ANÁLISIS ESTRUCTURAL
B. BASE LÉXICA De lo invisible a lo visible
1. Palabras-ladrillo y palabras-cemento
2. Busque palabras que nombren personas, hechos y objetos concretos
3. Busque siempre la sección de ofertas
4. Más allá del diccionario
C. COMUNICACIÓN EFICAZ
1. Procure escribir oraciones y párrafos cortos
2. No dé explicaciones de más
3. Omita frases hechas y aclaradores de garganta
4. Evite insertar oraciones subordinadas entre el sujeto y el verbo
5. Suprima los gerundios encadenados
6. Prefiera la voz activa
7. Narre los hechos en forma positiva: la trampa de los negativos múltiples
8. Manténgase al margen: no quiera ser juez y parte
9. Escriba las palabras más importantes al final
10. En síntesis: apéguese a los hechos
• Los tres pasos para redactar un documento
• Recuerde siempre la “C” de la buena redacción
Anexo
1. Consideraciones de formato Anexo
2. Solución de ejercicios
BIBLIOGRAFÍA
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Un método práctico que muestra los primeros fundamentos de la redacción. En segundo lugar, es para abogados de cualquier rama o actividad: jueces, postulantes, notarios, actuarios, estudiantes; para quien litiga y redacta las leyes, y para quien escribe acerca de ellas.
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El presente trabajo tiene como objetivo el destacar la capacidad que el ser humano ha desarrollado para resolver los conflictos que surgen entre ciudadanos de un mismo país, entre personas de diferentes países, o con las autoridades fiscales de una o varias naciones, creando reglas claras y sencillas que conllevan a soluciones justas y equitativas que sirvan para preservar el bien común, de una manera ágil y eficiente.
Es de gran importancia reconocer que la mayoría de los sistemas judiciales en el mundo presentan una amplia crisis que ha generado un alto grado de incertidumbre y lentitud en la resolución de los conflictos, además de crear inseguridad en su desenvolvimiento. Es por eso que hoy en día un tema “novedoso”, pero que ha sido utilizado por muchas personas y países en el mundo, son los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, que por la situación de los sistemas judiciales en el que estamos inmersos, cada día son más utilizados.
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El desarrollo de un país, desde la perspectiva del autor, no sólo debe de estar enfocado al hecho de poder sustentar y generar el desarrollo de su propia economía tomando simplemente como fuente de ello el motor de la creación de empleos, es decir, la propia satisfacción de la demanda de la generación de empleos formales, no constituye un factor único para considerar que un determinado país ha desarrollado su economía de manera sustentada y, desde luego, eficiente.
Si bien es cierto que la generación de empleos formales es un factor importante para medir si un país está económicamente activo, no necesariamente es un indicativo de que las estrategias que formula su gobierno estén totalmente agotadas. En otras palabras, que la política económica del país ya no sea revisada o en su defecto ya no se contemplen de manera adecuada un conjunto de medidas que por su importancia no sean reexaminadas y en otros casos mejoradas a través de una serie de reformas, o mediante la implementación o creación de leyes o regulaciones.
Un hecho importante dentro de las estrategias antes comentadas, desde luego lo constituye la política fiscal de un país. Esta política fiscal, dado el entorno internacional en que México ha estado inmerso en los últimos años y al considerar que es una de las 20 economías más grandes del mundo, hace necesario que México requiera de un sistema fiscal que atienda su complejidad y tamaño.
En este mismo orden de ideas, lo expresado en el párrafo anterior debe ir acompañado por reformas que permitan reducir los costos de hacer negocios en México. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, el costo de crear una nueva empresa o la extinción (liquidación) de la misma en México sigue siendo relativamente alto en comparación con países miembros de la OCDE y economías emergentes.
No queda a discusión que México al formar parte de la OCDE, ha aceptado el reto de crear, tener y sostener una economía de acuerdo a un entorno globalizado en materia comercial y, en consecuencia, necesariamente enfrentar los retos de las economías cambiantes y los nuevos modelos de hacer negocios. Como se comentó con anterioridad, este hecho debe tomar en consideración el aspecto tributario. Aspecto que, en un ambiente globalizado, hace necesario el tener presente la celebración de convenios para evitar la doble tributación y los efectos jurídicos que de ello se derivan.
Debe incluso tomarse en consideración que la continuidad de un sistema fiscal y su legislación es de suma importancia para cualquier país que pretenda atraer inversiones. De acuerdo a lo comentado por la OCDE, la incertidumbre e inestabilidad en el marco regulatorio es un fenómeno que potencialmente afecta la inversión. En el caso mexicano esto ha constituido todo un reto, el que somos miembros de la OCDE y que de ello se ha generado la necesidad de celebrar tratados de esta naturaleza.
Se dice que ha sido todo un reto en virtud de la complejidad que existe al celebrar un tratado para evitar la doble imposición fiscal, si se observa que en torno a ello no sólo se contempla el texto mismo del tratado tomando en cuenta el modelo-convenio de la OCDE. El realizarlo de esta forma implica que al utilizar este tipo de modelo, también se tengan en consideración los comentarios al modelo de la OCDE.
En este sentido, el Lic. Eugenio Grageda Núñez comenta:
A pesar de que estos modelos “tipos” han servido de directrices orientadoras para muchos países en sus negociaciones e interpretaciones de los convenios y han sido pieza clave para formular un lenguaje fiscal internacional…, es importante hacer notar que son normas que plantean ciertos problemas: …c) se trata de normas que pueden significar una amenaza al principio de seguridad jurídica, por la cantidad de enmiendas instauradas, a través de la alteración de los Comentarios al MOCDE.
… , es importante aclarar hasta que punto, las instituciones mexicanas…, están obligadas a aceptar o rechazar las opiniones que se emitan durante nuestra participación como miembros de la Organización a la que nos referimos.”
Considerando lo expresado anteriormente, surge el cuestionamiento con respecto a la libertad que tiene un contribuyente para organizar, entiéndase reestructurar, sus actividades y la forma de hacerlo en torno a sus necesidades e intereses con el efecto de obtener una reducción en la carga tributaria. Esto nos lleva también a otro gran cuestionamiento que es el relativo a la necesidad de que México contemple dentro de su legislación disposiciones claramente definidas en torno a la reestructuración de negocios, o en su defecto simplemente descanse en los comentarios al modelo OCDE o bien, en su caso en las Guías de Precios de Transferencia emitidas por este mismo organismo.
Dentro de este mismo entorno, también se pone a discusión la necesidad de que México adopte o no disposiciones en materia de sustancia sobre forma y si esto puede representar un cierto grado de inseguridad jurídica para los contribuyentes en México, cuyo sistema judicial en materia fiscal está basado en la aplicación estricta de las disposiciones fiscales.
El autor de este trabajo no pretende sustentar el porqué México necesita una reforma fiscal que le permita seguir un crecimiento acompañado de un desarrollo económico sostenido. Tampoco es idea del autor demostrar si existe una disyuntiva entorno al Derecho Internacional Público con respecto a la OCDE.
El objetivo del autor es demostrar la necesidad de que el sistema fiscal mexicano contemple normas esenciales en materia de reestructuración de sociedades. También es propósito el analizar si los comentarios al modelo OCDE y las Guías de Precios de Transferencia son o representan para las autoridades fiscales normas que les otorguen facultades que les permitan fundamentar y motivar una liquidación y, sobre todo, si efectivamente bajo estas consideraciones les otorguen condiciones para poder calificar una reestructuración de negocios.
La reestructuración de negocios se abordará tomando como base el borrador de reporte para discusión emitido por la OCDE en materia de reestructuración de negocios, así como el capítulo IX de las Guías de Precios de Transferencia emitidas en julio de 2010.
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