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Hacia un Estado más ágil: el artículo 25 abre la puerta a la transformación digital

Hacia un Estado más ágil: el artículo 25 abre la puerta a la transformación digital

La reciente reforma (DOF 15 de abril de 2025) al décimo párrafo del artículo 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos introduce un cambio
significativo en el papel del Estado en la mejora regulatoria, al incorporar la
digitalización de trámites y servicios, así como el fortalecimiento de
capacidades tecnológicas públicas.
Este cambio normativo debe interpretarse a la luz de la evolución de las políticas
públicas en la era digital. La inclusión expresa de la palabra "digitalización" en el
texto constitucional, responde a una necesidad de modernización administrativa y
eficiencia en la gestión pública, pilares que impactan directamente en la
competitividad económica y el bienestar social.
La sustitución de la “ley general” por una “ley nacional” en el texto del nuevo
mandato constitucional, implica una reconfiguración del marco competencial que
podría afectar la distribución de facultades entre Federación y Entidades
Federativas, quizás afectando la autonomía de éstas últimas. Por otra parte, para
que este mandato se cumpla, será necesario invertir en infraestructura tecnológica,
capacitación institucional y protección robusta de datos personales.
En suma, aunque positiva en sus fines, esta reforma plantea retos operativos y
jurídicos relevantes: la digitalización exige infraestructura, capacitación y marcos
normativos secundarios que garanticen la protección de datos personales y la
accesibilidad digital. La modificación al artículo 25 representa un avance hacia un
Estado más moderno, accesible y digital, pero su eficacia dependerá de cómo se
implemente en la práctica y de los recursos que se asignen para ello.

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