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El desarrollo de un país, desde la perspectiva del autor, no sólo debe de estar enfocado al hecho de poder sustentar y generar el desarrollo de su propia economía tomando simplemente como fuente de ello el motor de la creación de empleos, es decir, la propia satisfacción de la demanda de la generación de empleos formales, no constituye un factor único para considerar que un determinado país ha desarrollado su economía de manera sustentada y, desde luego, eficiente.
Si bien es cierto que la generación de empleos formales es un factor importante para medir si un país está económicamente activo, no necesariamente es un indicativo de que las estrategias que formula su gobierno estén totalmente agotadas. En otras palabras, que la política económica del país ya no sea revisada o en su defecto ya no se contemplen de manera adecuada un conjunto de medidas que por su importancia no sean reexaminadas y en otros casos mejoradas a través de una serie de reformas, o mediante la implementación o creación de leyes o regulaciones.
Un hecho importante dentro de las estrategias antes comentadas, desde luego lo constituye la política fiscal de un país. Esta política fiscal, dado el entorno internacional en que México ha estado inmerso en los últimos años y al considerar que es una de las 20 economías más grandes del mundo, hace necesario que México requiera de un sistema fiscal que atienda su complejidad y tamaño.
En este mismo orden de ideas, lo expresado en el párrafo anterior debe ir acompañado por reformas que permitan reducir los costos de hacer negocios en México. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, el costo de crear una nueva empresa o la extinción (liquidación) de la misma en México sigue siendo relativamente alto en comparación con países miembros de la OCDE y economías emergentes.
No queda a discusión que México al formar parte de la OCDE, ha aceptado el reto de crear, tener y sostener una economía de acuerdo a un entorno globalizado en materia comercial y, en consecuencia, necesariamente enfrentar los retos de las economías cambiantes y los nuevos modelos de hacer negocios. Como se comentó con anterioridad, este hecho debe tomar en consideración el aspecto tributario. Aspecto que, en un ambiente globalizado, hace necesario el tener presente la celebración de convenios para evitar la doble tributación y los efectos jurídicos que de ello se derivan.
Debe incluso tomarse en consideración que la continuidad de un sistema fiscal y su legislación es de suma importancia para cualquier país que pretenda atraer inversiones. De acuerdo a lo comentado por la OCDE, la incertidumbre e inestabilidad en el marco regulatorio es un fenómeno que potencialmente afecta la inversión. En el caso mexicano esto ha constituido todo un reto, el que somos miembros de la OCDE y que de ello se ha generado la necesidad de celebrar tratados de esta naturaleza.
Se dice que ha sido todo un reto en virtud de la complejidad que existe al celebrar un tratado para evitar la doble imposición fiscal, si se observa que en torno a ello no sólo se contempla el texto mismo del tratado tomando en cuenta el modelo-convenio de la OCDE. El realizarlo de esta forma implica que al utilizar este tipo de modelo, también se tengan en consideración los comentarios al modelo de la OCDE.
En este sentido, el Lic. Eugenio Grageda Núñez comenta:
A pesar de que estos modelos “tipos” han servido de directrices orientadoras para muchos países en sus negociaciones e interpretaciones de los convenios y han sido pieza clave para formular un lenguaje fiscal internacional…, es importante hacer notar que son normas que plantean ciertos problemas: …c) se trata de normas que pueden significar una amenaza al principio de seguridad jurídica, por la cantidad de enmiendas instauradas, a través de la alteración de los Comentarios al MOCDE.
… , es importante aclarar hasta que punto, las instituciones mexicanas…, están obligadas a aceptar o rechazar las opiniones que se emitan durante nuestra participación como miembros de la Organización a la que nos referimos.”
Considerando lo expresado anteriormente, surge el cuestionamiento con respecto a la libertad que tiene un contribuyente para organizar, entiéndase reestructurar, sus actividades y la forma de hacerlo en torno a sus necesidades e intereses con el efecto de obtener una reducción en la carga tributaria. Esto nos lleva también a otro gran cuestionamiento que es el relativo a la necesidad de que México contemple dentro de su legislación disposiciones claramente definidas en torno a la reestructuración de negocios, o en su defecto simplemente descanse en los comentarios al modelo OCDE o bien, en su caso en las Guías de Precios de Transferencia emitidas por este mismo organismo.
Dentro de este mismo entorno, también se pone a discusión la necesidad de que México adopte o no disposiciones en materia de sustancia sobre forma y si esto puede representar un cierto grado de inseguridad jurídica para los contribuyentes en México, cuyo sistema judicial en materia fiscal está basado en la aplicación estricta de las disposiciones fiscales.
El autor de este trabajo no pretende sustentar el porqué México necesita una reforma fiscal que le permita seguir un crecimiento acompañado de un desarrollo económico sostenido. Tampoco es idea del autor demostrar si existe una disyuntiva entorno al Derecho Internacional Público con respecto a la OCDE.
El objetivo del autor es demostrar la necesidad de que el sistema fiscal mexicano contemple normas esenciales en materia de reestructuración de sociedades. También es propósito el analizar si los comentarios al modelo OCDE y las Guías de Precios de Transferencia son o representan para las autoridades fiscales normas que les otorguen facultades que les permitan fundamentar y motivar una liquidación y, sobre todo, si efectivamente bajo estas consideraciones les otorguen condiciones para poder calificar una reestructuración de negocios.
La reestructuración de negocios se abordará tomando como base el borrador de reporte para discusión emitido por la OCDE en materia de reestructuración de negocios, así como el capítulo IX de las Guías de Precios de Transferencia emitidas en julio de 2010.
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El desarrollo de un país, desde la perspectiva del autor, no sólo debe de estar enfocado al hecho de poder sustentar y generar el desarrollo de su propia economía tomando simplemente como fuente de ello el motor de la creación de empleos, es decir, la propia satisfacción de la demanda de la generación de empleos formales, no constituye un factor único para considerar que un determinado país ha desarrollado su economía de manera sustentada y, desde luego, eficiente.
Si bien es cierto que la generación de empleos formales es un factor importante para medir si un país está económicamente activo, no necesariamente es un indicativo de que las estrategias que formula su gobierno estén totalmente agotadas. En otras palabras, que la política económica del país ya no sea revisada o en su defecto ya no se contemplen de manera adecuada un conjunto de medidas que por su importancia no sean reexaminadas y en otros casos mejoradas a través de una serie de reformas, o mediante la implementación o creación de leyes o regulaciones.
Un hecho importante dentro de las estrategias antes comentadas, desde luego lo constituye la política fiscal de un país. Esta política fiscal, dado el entorno internacional en que México ha estado inmerso en los últimos años y al considerar que es una de las 20 economías más grandes del mundo, hace necesario que México requiera de un sistema fiscal que atienda su complejidad y tamaño.
En este mismo orden de ideas, lo expresado en el párrafo anterior debe ir acompañado por reformas que permitan reducir los costos de hacer negocios en México. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, el costo de crear una nueva empresa o la extinción (liquidación) de la misma en México sigue siendo relativamente alto en comparación con países miembros de la OCDE y economías emergentes.
No queda a discusión que México al formar parte de la OCDE, ha aceptado el reto de crear, tener y sostener una economía de acuerdo a un entorno globalizado en materia comercial y, en consecuencia, necesariamente enfrentar los retos de las economías cambiantes y los nuevos modelos de hacer negocios. Como se comentó con anterioridad, este hecho debe tomar en consideración el aspecto tributario. Aspecto que, en un ambiente globalizado, hace necesario el tener presente la celebración de convenios para evitar la doble tributación y los efectos jurídicos que de ello se derivan.
Debe incluso tomarse en consideración que la continuidad de un sistema fiscal y su legislación es de suma importancia para cualquier país que pretenda atraer inversiones. De acuerdo a lo comentado por la OCDE, la incertidumbre e inestabilidad en el marco regulatorio es un fenómeno que potencialmente afecta la inversión. En el caso mexicano esto ha constituido todo un reto, el que somos miembros de la OCDE y que de ello se ha generado la necesidad de celebrar tratados de esta naturaleza.
Se dice que ha sido todo un reto en virtud de la complejidad que existe al celebrar un tratado para evitar la doble imposición fiscal, si se observa que en torno a ello no sólo se contempla el texto mismo del tratado tomando en cuenta el modelo-convenio de la OCDE. El realizarlo de esta forma implica que al utilizar este tipo de modelo, también se tengan en consideración los comentarios al modelo de la OCDE.
En este sentido, el Lic. Eugenio Grageda Núñez comenta:
A pesar de que estos modelos “tipos” han servido de directrices orientadoras para muchos países en sus negociaciones e interpretaciones de los convenios y han sido pieza clave para formular un lenguaje fiscal internacional…, es importante hacer notar que son normas que plantean ciertos problemas: …c) se trata de normas que pueden significar una amenaza al principio de seguridad jurídica, por la cantidad de enmiendas instauradas, a través de la alteración de los Comentarios al MOCDE.
… , es importante aclarar hasta que punto, las instituciones mexicanas…, están obligadas a aceptar o rechazar las opiniones que se emitan durante nuestra participación como miembros de la Organización a la que nos referimos.”
Considerando lo expresado anteriormente, surge el cuestionamiento con respecto a la libertad que tiene un contribuyente para organizar, entiéndase reestructurar, sus actividades y la forma de hacerlo en torno a sus necesidades e intereses con el efecto de obtener una reducción en la carga tributaria. Esto nos lleva también a otro gran cuestionamiento que es el relativo a la necesidad de que México contemple dentro de su legislación disposiciones claramente definidas en torno a la reestructuración de negocios, o en su defecto simplemente descanse en los comentarios al modelo OCDE o bien, en su caso en las Guías de Precios de Transferencia emitidas por este mismo organismo.
Dentro de este mismo entorno, también se pone a discusión la necesidad de que México adopte o no disposiciones en materia de sustancia sobre forma y si esto puede representar un cierto grado de inseguridad jurídica para los contribuyentes en México, cuyo sistema judicial en materia fiscal está basado en la aplicación estricta de las disposiciones fiscales.
El autor de este trabajo no pretende sustentar el porqué México necesita una reforma fiscal que le permita seguir un crecimiento acompañado de un desarrollo económico sostenido. Tampoco es idea del autor demostrar si existe una disyuntiva entorno al Derecho Internacional Público con respecto a la OCDE.
El objetivo del autor es demostrar la necesidad de que el sistema fiscal mexicano contemple normas esenciales en materia de reestructuración de sociedades. También es propósito el analizar si los comentarios al modelo OCDE y las Guías de Precios de Transferencia son o representan para las autoridades fiscales normas que les otorguen facultades que les permitan fundamentar y motivar una liquidación y, sobre todo, si efectivamente bajo estas consideraciones les otorguen condiciones para poder calificar una reestructuración de negocios.
La reestructuración de negocios se abordará tomando como base el borrador de reporte para discusión emitido por la OCDE en materia de reestructuración de negocios, así como el capítulo IX de las Guías de Precios de Transferencia emitidas en julio de 2010.
Contenido
TÍTULO I Teoría General del Derecho Fiscal
CAPÍTULO I Concepto de Derecho Fiscal
CAPÍTULO II Fuentes Formales del Derecho Fiscal
CAPÍTULO III Clasificación de los Ingresos del Estado
CAPÍTULO IV Concepto de Tributo o Contribución
CAPÍTULO V Competencia Tributaria entre la Federación y las Entidades Federativas
CAPÍTULO VI Competencia Tributaria de las Entidades Federativas entre sí y con Relación a sus Municipios
CAPÍTULO VII Los Sujetos Pasivos de los Tributos o Contribuciones
TÍTULO II Principios Fundamentales del Derecho
CAPÍTULO VIII Principios Doctrinarios en Materia Fiscal
CAPÍTULO IX Principios Constitucionales en Materia Fiscal
CAPÍTULO X Principios de Política Fiscal
CAPÍTULO XI La Doble Tributación
CAPÍTULO XII La Doble Tributación Internacional
CAPÍTULO XIII Método de Interpretación de la Ley Fiscal
TÍTULO III Naturaleza Jurídica de los Tributos y Contribuciones
CAPÍTULO XIV Concepto y Naturaleza Jurídica de los Impuestos
CAPÍTULO XV Concepto y Naturaleza Jurídica de los Derechos
CAPÍTULO XVI Concepto y Naturaleza Jurídica de las Contribuciones Especiales o Contribuciones de Mejoras
CAPÍTULO XVII Concepto y Naturaleza Jurídica de las Contribuciones Accesorias
CAPÍTULO XVIII Concepto y Naturaleza Jurídica de las Contribuciones al Comercio Exterior
CAPÍTULO XIX El Delito de Defraudación Fiscal
TÍTULO IV Modalidades y Formas de Extinción de las Contribuciones
CAPÍTULO XX Clasificación de los Tributos o Contribuciones
CAPÍTULO XXI Los Efectos de los Tributos o Contribuciones
CAPÍTULO XXII La Exención en el Pago de los Tributos o Contribuciones
CAPÍTULO XXIII Formas de Extinción de los Tributos
PRIMER APÉNDICE Revelación de Esquemas Reportables
SEGUNDO APÉNDICE Los Acuerdos Conclusivos como Derecho Fundamental de los Contribuyentes
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Múltiples son las cualidades de la obra que nos honramos en presentar sin embargo, su principal aportación es, sin duda, la estructuración metodológica con la que los distintos temas son abordados.
La obra parte de presentar una Teoría General del Derecho Fiscal y sus principios fundamentales, pasa luego a analizar temas específicos de las contribuciones, todo ello de una manera lógica y sistemática. Todos los rubros son expuestos al lector con un importante soporte jurisprudencial y doctrinario, facilitando ostensiblemente el acceso a esta importante rama del Derecho. De esta forma, los conocimientos adquiridos de manera deductiva permitirán, posteriormente, adentrarse con bases firmes en la regulación procesal y en las leyes fiscales especiales.
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El presente trabajo tiene por objeto realizar el análisis de dos figuras: La Fusión y la Escisión de Sociedades, que están ampliamente relacionadas entre sí por regular efectos opuestos.
Contenido
ANÁLISIS ESTRUCTURAL
B. BASE LÉXICA De lo invisible a lo visible
1. Palabras-ladrillo y palabras-cemento
2. Busque palabras que nombren personas, hechos y objetos concretos
3. Busque siempre la sección de ofertas
4. Más allá del diccionario
C. COMUNICACIÓN EFICAZ
1. Procure escribir oraciones y párrafos cortos
2. No dé explicaciones de más
3. Omita frases hechas y aclaradores de garganta
4. Evite insertar oraciones subordinadas entre el sujeto y el verbo
5. Suprima los gerundios encadenados
6. Prefiera la voz activa
7. Narre los hechos en forma positiva: la trampa de los negativos múltiples
8. Manténgase al margen: no quiera ser juez y parte
9. Escriba las palabras más importantes al final
10. En síntesis: apéguese a los hechos
• Los tres pasos para redactar un documento
• Recuerde siempre la “C” de la buena redacción
Anexo
1. Consideraciones de formato Anexo
2. Solución de ejercicios
BIBLIOGRAFÍA
Descripción
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Un método práctico que muestra los primeros fundamentos de la redacción. En segundo lugar, es para abogados de cualquier rama o actividad: jueces, postulantes, notarios, actuarios, estudiantes; para quien litiga y redacta las leyes, y para quien escribe acerca de ellas.
Contenido
Palabras del Autor
Prólogo de Ulises Schmill Ordóñez
Palabras del Autor a la Compilación en un tomo
TITULO I CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES EN LA MATERIA FISCAL
Capítulo 1 La Norma Jurídica
Capítulo 2 La Norma Fundante de un Orden Jurídico
Capítulo 3 La Sanción
Capítulo 4 Los Ambitos de Validez de las Normas
TITULO II ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MEXICANO
Capítulo 1 Evolución y Antecedentes del Impuesto sobre la Renta Mexicano
Capítulo 2 La Facultad Reglamentaria, La Resolución Miscelánea y las Disposiciones de Carácter General que Emite la SHCP
TITULO III DESCRIPCION Y ANALISIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MEXICANA EN VIGOR
Capítulo 1 Los Sujetos del Impuesto y la Fuente de la Riqueza
Capítulo 2 Establecimiento Permanente y Base Fija
Capítulo 3 Actividades Empresariales Utilizando la Asociación en Participación
Capítulo 4 Actividades Empresariales Utilizando el Fideicomiso
Capítulo 5 El Domicilio
Capítulo 6 El Ingreso como Objeto del Impuesto y la Base Gravable
TITULO IV INGRESO DE LAS PERSONAS MORALES
Capítulo 1 Ingresos Acumulables; El Ingreso en Crédito; Momento en que se Produce y Cuándo se Acumula
Capítulo 2 Ingresos en Bienes y en Servicios
Capítulo 3 Ingresos No Acumulables
Capítulo 4 Dividendos Obtenidos (Ingresos No Acumulables)
TITULO V INTERES; GANANCIA Y PERDIDA INFLACIONARIA; UTILIDADES Y PERDIDAS CAMBIARIAS (COMO INGRESO Y COMO DEDUCCION)
Capítulo 1 Concepto de Interés
Capítulo 2 Régimen Fiscal Aplicable a los Intereses
Capítulo 3 Créditos y Deudas Para Calcular el Componente Inflacionario
TITULO VI OTROS INGRESOS DE LAS PERSONAS MORALES
Capítulo 1 Intereses y Otros Ingresos de las Instituciones de Crédito
Capítulo 2 Intereses Obtenidos por las Instituciones de Crédito
Capítulo 3 Ingresos en Moneda Extranjera
Capítulo 4 Enajenaciones a Plazo Diferidos o en Parcialidades
Capítulo 5 Arrendamiento Financiero
Capítulo 6 Inversiones en Estados Extranjeros (Paraísos Fiscales)
Capítulo 7 Daños por Caso Fortuito o Fuerza Mayor; Indemnizaciones y Pérdidas
Capítulo 8 Ingresos por Pagos en Especie
Capítulo 9 Ingresos Presuntos Calculados por las Autoridades Fiscales
APENDICES
Indice Analítico
Indice Bibliográfico
Indice Onomástico
Indice de Ordenamientos Jurídicos Referidos
Indice de Abreviaturas Utilizadas
Descripción
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Reúne, en un solo volumen, los tres tomos originales editados entre 1995 y 1998, los cuales no volvieron a salir al mercado.
Una obra de colección por 50 años de aniversario en el ejercicio profesional.
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Título I Disposiciones generales
Título II Base Gravable de las Personas Morales
Título III
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En este estudio, el autor plasma todos los conocimientos que le ha dado la cátedra a través de 40 años de impartir diversas materias de Derecho Fiscal, incluyendo el impuesto sobre la renta.
El lector encontrará un sin número de ejemplos explicados con sencillez, de tal forma que exista un verdadero vínculo entre la teoría y la práctica, permitiéndole conocer diversas normas jurídicas e interpretativas que sin una aplicación numérica difícilmente comprendería.
El autor, Dr. Agustín López Padilla, aborda también diversas disposiciones reglamentarias y administrativas que permiten conocer el criterio de las autoridades fiscales para facilitar la solución de los problemas planteados.
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En los años recientes se han diversificado los vehículos de financiamiento, siendo uno de ellos la capacitación a través del mercado de valores. Esta alternativa de financiamiento se basa primordialmente en la confianza que los inversionistas logran tener en los diversos instrumentos que se ofertan en el mercado, teniendo un lugar privilegiado los títulos respaldados por el Gobierno Federal, tales como los Certificados de la Tesorería de la Federación, mejor conocidos como CETES o bien aquellos respaldos por empresas de indudable capacidad y solvencia económica, como es el caso de Teléfonos de México, o sea TELMEX.
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Envío sin costo.