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Como consecuencia de la globalización en la que ya participan la casi totalidad de los países desarrollados y en vías de desarrollo, ha surgido la necesidad de establecer múltiples regulaciones que tienden a defender los intereses de cada país y los de las personas físicas y morales que llevan a cabo operaciones en dos o más países y que, por lo tanto, podrían verse afectadas por las disposiciones fiscales de cada uno de ellos, provocando duplicidad de gravámenes aplicados a una misma operación o actividad.
Los tratados tendientes a evitar la doble imposición como la evasión fiscal se han multiplicado y se celebran con asombrosa frecuencia. Nuestro país no podía ser la excepción y, a la fecha ha celebrado convenios de este tipo con diversos países de los cinco continentes. Estos convenios se perfeccionan y enriquecen, y cada vez cubren campos de acción más amplios. Por la múltiple participación activa de los particulares afectados, se avanza mucho en todos los puntos relativos para evitar la doble imposición, al grado de presentarse cada vez menos controversias sobre ella.
Ficha técnica
Referencias específicas
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El Presente ensayo tiene por objeto analizar el sistema tributario que rige en México para las inversiones efectuadas por residentes en nuestro país en localidades comúnmente conocidas como paraísos fiscales y que nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta denominada Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes.
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La potestad o el poder tributario, como facultad soberana, del Estado de imponer a los particulares la obligación de contribuir a los gastos públicos, se encuentra sujeta a límites, cuyo fin principal es que las contribuciones impuestas a los particulares por el Estado en ejercicio del poder tributario sean justas. En el caso de México, estas limitaciones se encuentran establecidas en la Constitución Política y se conocen como garantías individuales.
Las leyes fiscales en nuestro país se han caracterizado por sus numerosas reformas, las cuales no necesariamente han respetado las garantías individuales previstas por la Constitución Política.
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En el año de 1190, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, surgió el “Régimen Simplificado”, mismo que buscó sustituir a los regímenes de excepción, en lo particular a las bases especiales de tributación y a los contribuyentes menores. De esta manera, se pretendió reemplazar los regímenes de cuotas fijas, por un régimen autoaplicativo. Inicialmente, este régimen fue opcional para aquellos sujetos que hasta el año de 1989 hubieren tributado bajo los regímenes ya citados, brindándose también la posibilidad de incorporarse al régimen general de Ley.
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PRÓLOGO de Rubén Octavio Aguirre Pangburn
PRÓLOGO de Lic. Rodolfo Félix Cárdenas
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I · La Simulación Civil y Penal
1. DE LOS ACTOS JURÍDICOS Y LOS CONTRATOS. 2. CONCEPTO DE LA SIMULACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS. 3. CONCEPTO JURÍDICO DE LA SIMULACIÓN. 4. FIGURAS AFINES A LA SIMULACIÓN. 4.1. La Reserva Mental. 4.2. Los Negocios Fiduciarios. 4.3. El Fraude de Ley. 5. MOTIVOS PARA SIMULAR. 6. LA SIMULACIÓN ABSOLUTA. 6.1. Concepto. 6.2. Formas de Simulación Absoluta. 7. LA SIMULACIÓN RELATIVA. 7.1. Concepto. 7.2. Figuras Afines. 7.2.1. El Negocio con Error. 7.2.2. El Negocio de Redacción Oscura. 7.2.3. Los Negocios Indirectos. 7.3. Formas de Simulación Relativa. 8.INTERPÓSITA PERSONA. 9. LA ACCIÓN PROCESAL DE SIMULACIÓN Y SUS EFECTOS. 10. LOS EFECTOS DE LA SIMULACIÓN FRENTE A LOS TERCEROS DE BUENA FE. 11. LA SIMULACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL. 11.1.El Acto o Escrito Judicial. 11.2. Los Instrumentos del Delito. 12. CONCLUSIONES.
CAPÍTULO II · La Prueba de la Simulación
1. CONCEPTO DE PRUEBA. 2. LOS INDICIOS. 2.1. Clases de Indicios y sus Características. 2.2. La Valoración de los Indicios. 3. LAS PRESUNCIONES. 3.1. Diferencias entre Indicio y Presunciones. 3.2. La Carga de la Prueba en la Presunción legal. 3.3. La
Ficción Legal y sus Diferencias con la Presunción. 4. SEMIÓTICA JUDICIAL. 5. EL TEMA DE PRUEBA EN LA SIMULACIÓN. 6. LA CARGA DE LA PRUEBA. 7. LA FÓRMULA HEURÍSTICA APLICADA A LA SIMULACIÓN. 8. SEMIÓTICA DE LA SIMULACIÓN. 9. LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA MEXICANA. 10. LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN.11. SÍNTESIS.
CAPÍTULO III · La Elusión y la Evasión Tributaria
1. LA ELUSIÓN FISCAL. 2. LA EVASIÓN FISCAL. 3. DIFERENCIAS ENTRE LA ELUSIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL. 4. MATERIALIZACIÓN DE LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL. 4.1. El Ahorro Fiscal o la Economía de Opción. 4.2. El Abuso de las Formas. 4.3. El Abuso de Derecho. 4.4. Negocio Indirecto. 4.5. El Fraude a la Ley. 4.6. La Evasión por Simulación. 5. MEDIDAS CORRECTIVAS. 5.1. La Interpretación de la Ley Tributaria. 5.2. La Sustancia sobre la Forma. 5.3. Actuación del Legislador. 5.4.Cláusula General Antiabuso en México. 5.4.1. Antecedentes. 5.4.2. Análisis de la cláusula antiabuso mexicana. 5.4.3. Problemas que se desprenden del texto del artículo 5-A del CFF. 5.5. Los Esquemas Reportables. 5.5.1. Las razones del BEPS. 5.5.2. Revelación de información en México. 5.5.3. Esquemas reportables. 5.5.4. Los temas materia de reporte. 5.5.5. Forma de revelación de los esquemas reportables. 5.5.6. Efectos de la revelación. 5.5.7. Los esquemas vs el secreto profesional. 5.6. Actuación de la Administración Tributaria. 6. CONCLUSIONES. CAPÍTULO IV · La Simulación Tributaria
1. LOS HECHOS JURÍDICOS VS. LA SIMULACIÓN. 2. LA CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS SIMULADOS. 2.1. El Acuerdo de Simulación. 2.2. Los Instrumentos de la Simulación. 2.3. La Recalificación. 2.4. La Actuación de la Administración. 2.5. La Prueba de la Simulación. 2.6. Momento en que se Consuma la Simulación. 2.7. Tipos de Simulación. 2.8. La Evasión Fiscal a Través de la Simulación. 3. FIGURAS AFINES. 3.1. La Economía de Opción. 3.2. Fraude de Ley. 3.2.1. Diferencias entre la Simulación y el Fraude a la Ley. 3.2.2. Concurrencia de Simulación y Fraude de Ley. 3.3. Simulación y Falsedad de Documentos. 4. LA SIMULACIÓN PARCIAL. 4.1. La Simulación del Precio. 4.2. Los Precios de Transferencia. 5. LA SIMULACIÓN SUBJETIVA. 5.1. Interposición Ficticia de Persona. 5.2. La Interposición de Personas Jurídicas Ficticias. 5.2.1. El Abuso de Formas Societarias. 5.2.2. El Levantamiento del Velo. 5.2.3. El Propósito Económico. 6. SIMULACIÓN FRENTE AL DERECHO TRIBUTARIO. 7. LA SIMULACIÓN TRIBUTARIA EN EL SISTEMA MEXICANO. 7.1. Características. 7.2. Alcances de la Simulación Tributaria en México. 7.3. Viabilidad de que las Autoridades Puedan Determinar la Simulación de Actos Jurídicos para Efectos Fiscales. 7.4. ¿Toda simulación es penalmente reprochable? 7.5. Combate Frontal a las Prácticas de Simulación Absoluta a Través de la Figura de “Operaciones Inexistentes”. 8. CONCLUSIONES. CAPÍTULO V · ¿Por qué la Evasión Fiscal? 1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. 2. LA SOCIOLOGÍA DEL IMPUESTO. 3. LA MORAL TRIBUTARIA. 3.1. La Moral de la Autoridad. 3.2. La Moral Tributaria del Contribuyente. 4. PSICOLOGÍA DEL CONTRIBUYENTE Y DEL INSPECTOR FISCAL. 5. ANÁLISIS DE LAS PRÁCTICAS FISCALES ELUSIVAS DE MODA EN MÉXICO, A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS ANTIELUSIVOS. 5.1. Las Sociedades Universales. 5.2. Sociedades en Nombre Colectivo. 5.3. Donación Sube y Baja. 5.4. Ganancia por Enajenación de Activos Fijos. 5.5. Regalías por Activos Intangibles Originados en México. 5.6. Arrendamiento Puro de Autos. 5.7. Outsourcing. 5.7.1. Las sociedades cooperativas.
CONCLUSIONES
ABREVIATURAS
FUENTES REFERENCIALES
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La Reforma Fiscal 2022, ha incluido la figura de la Simulación Tributaria dentro de las medidas para combatir la elusión y la evasión fiscal y será aplicable a toda materia fiscal, por lo cual, esta es una obra que adquiere mucha actualidad con dicha Reforma, pues será un gran tema que generaŕa grandes debates en el futuro próximo..
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El desarrollo de un país, desde la perspectiva del autor, no sólo debe de estar enfocado al hecho de poder sustentar y generar el desarrollo de su propia economía tomando simplemente como fuente de ello el motor de la creación de empleos, es decir, la propia satisfacción de la demanda de la generación de empleos formales, no constituye un factor único para considerar que un determinado país ha desarrollado su economía de manera sustentada y, desde luego, eficiente.
Si bien es cierto que la generación de empleos formales es un factor importante para medir si un país está económicamente activo, no necesariamente es un indicativo de que las estrategias que formula su gobierno estén totalmente agotadas. En otras palabras, que la política económica del país ya no sea revisada o en su defecto ya no se contemplen de manera adecuada un conjunto de medidas que por su importancia no sean reexaminadas y en otros casos mejoradas a través de una serie de reformas, o mediante la implementación o creación de leyes o regulaciones.
Un hecho importante dentro de las estrategias antes comentadas, desde luego lo constituye la política fiscal de un país. Esta política fiscal, dado el entorno internacional en que México ha estado inmerso en los últimos años y al considerar que es una de las 20 economías más grandes del mundo, hace necesario que México requiera de un sistema fiscal que atienda su complejidad y tamaño.
En este mismo orden de ideas, lo expresado en el párrafo anterior debe ir acompañado por reformas que permitan reducir los costos de hacer negocios en México. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, el costo de crear una nueva empresa o la extinción (liquidación) de la misma en México sigue siendo relativamente alto en comparación con países miembros de la OCDE y economías emergentes.
No queda a discusión que México al formar parte de la OCDE, ha aceptado el reto de crear, tener y sostener una economía de acuerdo a un entorno globalizado en materia comercial y, en consecuencia, necesariamente enfrentar los retos de las economías cambiantes y los nuevos modelos de hacer negocios. Como se comentó con anterioridad, este hecho debe tomar en consideración el aspecto tributario. Aspecto que, en un ambiente globalizado, hace necesario el tener presente la celebración de convenios para evitar la doble tributación y los efectos jurídicos que de ello se derivan.
Debe incluso tomarse en consideración que la continuidad de un sistema fiscal y su legislación es de suma importancia para cualquier país que pretenda atraer inversiones. De acuerdo a lo comentado por la OCDE, la incertidumbre e inestabilidad en el marco regulatorio es un fenómeno que potencialmente afecta la inversión. En el caso mexicano esto ha constituido todo un reto, el que somos miembros de la OCDE y que de ello se ha generado la necesidad de celebrar tratados de esta naturaleza.
Se dice que ha sido todo un reto en virtud de la complejidad que existe al celebrar un tratado para evitar la doble imposición fiscal, si se observa que en torno a ello no sólo se contempla el texto mismo del tratado tomando en cuenta el modelo-convenio de la OCDE. El realizarlo de esta forma implica que al utilizar este tipo de modelo, también se tengan en consideración los comentarios al modelo de la OCDE.
En este sentido, el Lic. Eugenio Grageda Núñez comenta:
A pesar de que estos modelos “tipos” han servido de directrices orientadoras para muchos países en sus negociaciones e interpretaciones de los convenios y han sido pieza clave para formular un lenguaje fiscal internacional…, es importante hacer notar que son normas que plantean ciertos problemas: …c) se trata de normas que pueden significar una amenaza al principio de seguridad jurídica, por la cantidad de enmiendas instauradas, a través de la alteración de los Comentarios al MOCDE.
… , es importante aclarar hasta que punto, las instituciones mexicanas…, están obligadas a aceptar o rechazar las opiniones que se emitan durante nuestra participación como miembros de la Organización a la que nos referimos.”
Considerando lo expresado anteriormente, surge el cuestionamiento con respecto a la libertad que tiene un contribuyente para organizar, entiéndase reestructurar, sus actividades y la forma de hacerlo en torno a sus necesidades e intereses con el efecto de obtener una reducción en la carga tributaria. Esto nos lleva también a otro gran cuestionamiento que es el relativo a la necesidad de que México contemple dentro de su legislación disposiciones claramente definidas en torno a la reestructuración de negocios, o en su defecto simplemente descanse en los comentarios al modelo OCDE o bien, en su caso en las Guías de Precios de Transferencia emitidas por este mismo organismo.
Dentro de este mismo entorno, también se pone a discusión la necesidad de que México adopte o no disposiciones en materia de sustancia sobre forma y si esto puede representar un cierto grado de inseguridad jurídica para los contribuyentes en México, cuyo sistema judicial en materia fiscal está basado en la aplicación estricta de las disposiciones fiscales.
El autor de este trabajo no pretende sustentar el porqué México necesita una reforma fiscal que le permita seguir un crecimiento acompañado de un desarrollo económico sostenido. Tampoco es idea del autor demostrar si existe una disyuntiva entorno al Derecho Internacional Público con respecto a la OCDE.
El objetivo del autor es demostrar la necesidad de que el sistema fiscal mexicano contemple normas esenciales en materia de reestructuración de sociedades. También es propósito el analizar si los comentarios al modelo OCDE y las Guías de Precios de Transferencia son o representan para las autoridades fiscales normas que les otorguen facultades que les permitan fundamentar y motivar una liquidación y, sobre todo, si efectivamente bajo estas consideraciones les otorguen condiciones para poder calificar una reestructuración de negocios.
La reestructuración de negocios se abordará tomando como base el borrador de reporte para discusión emitido por la OCDE en materia de reestructuración de negocios, así como el capítulo IX de las Guías de Precios de Transferencia emitidas en julio de 2010.
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Introducción
CAPÍTULO I
Antecedentes del Outsourcing
1. Antecedentes Internacionales
2. El Verdadero Significado del Término Outsourcing
3. El Outsourcing como Herramienta en la Administración de la Producción
4. El Fordismo
CAPÍTULO II
El Outsourcing en México
1. México 1970/2012
2. Ley de Mayo de 1970
2.1. El concepto legal de Patrón y trabajador intermediario:
el Beneficiario
3. Incremento en el Costo de Producción
4. Las Estrategias para Desvirtuar la Relación Laboral
CAPÍTULO III
La reforma laboral del 2012, que crea la Subcontratación Laboral
1. Subcontratación Laboral en el 2012
2. La NMX para Certificar a Subcontratistas
CAPÍTULO IV
El Fraude a la Ley Laboral y a las Leyes Fiscales
1. Definición y Conceptos Relativos
2. Características Generales del Fraude a la Ley
3. Planeación Fiscal
4. La Aplicación Estricta de la Ley Tributaria
5. Conclusiones
CAPÍTULO V
La Iniciativa de Reformas de Noviembre del 2020
1. Ley Federal del Trabajo
2. Ley del Seguro Social
3. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
4. Código Fiscal de la Federación
4.1. Definición de subcontratación y de esquemas ilegales
4.2. Responsabilidad solidaria
4.3. Infracciones y sanciones
4.4. Defraudación fiscal calificada
5. Ley del Impuesto sobre la Renta
5.1. Requisitos para deducir la prestación de servicios especializa
dos o la ejecución de obras especializadas
5.2. Subcontratación de personal no deducible
6. Ley del Impuesto al Valor Agregado
6.1. Retención del impuesto al valor agregado en la subcontratación de personal
6.2. No acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado
en subcontratación de personal
6.3. Acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado en
subcontratación de personal, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas
7. Resumen de la Iniciativa
8. Comentarios al Decreto
CAPÍTULO VI
Epílogo
1. Controversias a la Iniciativa
2. Acuerdo sobre Iniciativa en Materia de Subcontratación entre los Sectores Obrero, Empresarial y el Gobierno de México
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La figura del outsourcing ha sido satanizada en los últimos 5 lustros en virtud de que ha sido malentendida en nuestro país y, sobre todo, mal utilizada, haciéndola presa de “planeaciones” laborales y fiscales, que han lesionado los derechos de los trabajadores y del erario público.
Este trabajo pretende explicar su verdadera naturaleza y citar algunas “planeaciones” que buscan combatirse con una iniciativa presidencial de reformas a varias leyes que se presentó al Congreso de la Unión en noviembre de 2020 y que, igualmente analizamos en esta obra.
Esta obra incluye un capítulo sobre el fraude a la ley, para que el lector se interiorice en las malas prácticas de aplicación de las leyes que buscan lesionar derechos de terceros.
Este tema adquirió especial relevancia en el año 2014, cuando se introdujo en el Código Fiscal de la Federación el artículo 69-B destinado a combatir los comprobantes apócrifos. Más relevante es ahora, ya que la actual Administración Pública Federal ha venido reformando las leyes fiscales para calificar a los delitos fiscales como GRAVES y penarlos con prisión preventiva oficiosa.
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Esta obra que presenta la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública aborda el régimen legal mexicano en torno a la participación del sector privado en las obras de infraestructura; en ella, los autores exponen sus propuestas para contar con un marco legal-fiscal que dé certeza jurídica a los inversionistas interesados en participar en esta actividad económica.
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Título I Disposiciones generales
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En este estudio, el autor plasma todos los conocimientos que le ha dado la cátedra a través de 40 años de impartir diversas materias de Derecho Fiscal, incluyendo el impuesto sobre la renta.
El lector encontrará un sin número de ejemplos explicados con sencillez, de tal forma que exista un verdadero vínculo entre la teoría y la práctica, permitiéndole conocer diversas normas jurídicas e interpretativas que sin una aplicación numérica difícilmente comprendería.
El autor, Dr. Agustín López Padilla, aborda también diversas disposiciones reglamentarias y administrativas que permiten conocer el criterio de las autoridades fiscales para facilitar la solución de los problemas planteados.
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