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El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
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El creciente fenómeno de la globalización económica ha impulsado la movilidad de personas, los flujos internacionales de capital y las actividades empresariales y profesionales transfronterizas. Este proceso integrador ha alcanzado en los últimos años tales dimensiones que ha obligado a los países más desarrollados a introducir medidas destinadas a ordenar e incluso promover el desarrollo de esos intercambios y a garantizar en todo caso la neutralidad fiscal de estas operaciones. El fenómeno de la globalización se extiende más allá de los aspectos exclusivamente comerciales, pues incluso ha dado nacimiento a instituciones, agentes y factores que en forma discreta o abierta intervienen en la creación de normas jurídicas y en algunos casos se vuelven en lo que se ha denominado en el derecho continental “soft law”.
Esta situación invita a promover un acuerdo económico entre los distintos países implicados para alcanzar un consenso respecto de las reglas de distribución del poder tributario y para introducir métodos que eliminen la doble imposición internacional de estas operaciones.
En ese sentido los convenios para evitar la doble imposición internacional constituyen un instrumento muy eficaz para dotar de coherencia, neutralidad y justicia al régimen tributario de las relaciones económicas transnacionales.
De entre las numerosas cuestiones que se plantean al analizar los convenios de doble imposición internacional, adquiere capital importancia el problema de interpretación que se origina en su aplicación. Así, una disparidad en la interpretación de una norma, como afirma Chico de la Cámara, producirá disfunciones del sistema al originarse situaciones de doble imposición internacional, o por el contrario, supuestos de no sujeción, situaciones estas que serían incompatibles con el objeto y fin de los convenios de doble imposición internacional.
Bajo este orden de ideas, en este trabajo de investigación se abordarán los problemas de interpretación que se plantean actualmente en los convenios de doble imposición internacional.
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El arbitraje a nivel mundial ha incrementado su importancia y uso. Las controversias, cuya resolución se someten a arbitraje, cada vez son más y este mecanismo alternativo de resolución de controversias ha probado desde hace mucho tiempo su eficacia en el ámbito internacional. Sin embargo, el desarrollo del arbitraje y su papel en el entorno global de los negocios trae consigo ciertas complejidades, verbigracia: el lenguaje arbitral.
La creación de un diccionario que intentara uniformar de alguna forma voces que pueden tener distintas connotaciones tanto en el lenguaje jurídico como en el lenguaje jurídico arbitral, dependiendo de cada persona que se aproxime a esta materia, es una idea creativa.
Sin embargo, Cecilia no se quedó en la concepción de la idea sino que además se abstuvo de “monopolizarla” al invitar a los más prestigiados profesionales del arbitraje a contribuir con ella, dándole legitimidad al proyecto.
El resultado es una obra que reúne de manera exhaustiva un cúmulo de voces de arbitraje útiles para el estudiante, el académico o aquellos que hacen del arbitraje su práctica profesional.
Al ser el arbitraje una figura que surge del acuerdo de voluntades y que tiene como propósito la sustracción de la jurisdicción estatal, es claro que su desarrollo y auge depende en gran medida de su difusión y explicación.
No es gratuito que en México el arbitraje haya logrado tal desarrollo. Es mucha la labor que distinguidos arbitralistas, la mayoría de ellos participantes en esta obra, han desempeñado para hacer crecer esta apasionante materia. Este diccionario es un notable esfuerzo en esa dirección.
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El arbitraje a nivel mundial ha incrementado su importancia y uso. Las controversias, cuya resolución se someten a arbitraje, cada vez son más y este mecanismo alternativo de resolución de controversias ha probado desde hace mucho tiempo su eficacia en el ámbito internacional. Sin embargo, el desarrollo del arbitraje y su papel en el entorno global de los negocios trae consigo ciertas complejidades, verbigracia: el lenguaje arbitral.
La creación de un diccionario que intentara uniformar de alguna forma voces que pueden tener distintas connotaciones tanto en el lenguaje jurídico como en el lenguaje jurídico arbitral, dependiendo de cada persona que se aproxime a esta materia, es una idea creativa.
Sin embargo, Cecilia no se quedó en la concepción de la idea sino que además se abstuvo de “monopolizarla” al invitar a los más prestigiados profesionales del arbitraje a contribuir con ella, dándole legitimidad al proyecto.
El resultado es una obra que reúne de manera exhaustiva un cúmulo de voces de arbitraje útiles para el estudiante, el académico o aquellos que hacen del arbitraje su práctica profesional.
Al ser el arbitraje una figura que surge del acuerdo de voluntades y que tiene como propósito la sustracción de la jurisdicción estatal, es claro que su desarrollo y auge depende en gran medida de su difusión y explicación.
No es gratuito que en México el arbitraje haya logrado tal desarrollo. Es mucha la labor que distinguidos arbitralistas, la mayoría de ellos participantes en esta obra, han desempeñado para hacer crecer esta apasionante materia. Este diccionario es un notable esfuerzo en esa dirección.
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El arbitraje a nivel mundial ha incrementado su importancia y uso. Las controversias, cuya resolución se someten a arbitraje, cada vez son más y este mecanismo alternativo de resolución de controversias ha probado desde hace mucho tiempo su eficacia en el ámbito internacional. Sin embargo, el desarrollo del arbitraje y su papel en el entorno global de los negocios trae consigo ciertas complejidades, verbigracia: el lenguaje arbitral.
La creación de un diccionario que intentara uniformar de alguna forma voces que pueden tener distintas connotaciones tanto en el lenguaje jurídico como en el lenguaje jurídico arbitral, dependiendo de cada persona que se aproxime a esta materia, es una idea creativa.
Sin embargo, Cecilia no se quedó en la concepción de la idea sino que además se abstuvo de “monopolizarla” al invitar a los más prestigiados profesionales del arbitraje a contribuir con ella, dándole legitimidad al proyecto.
El resultado es una obra que reúne de manera exhaustiva un cúmulo de voces de arbitraje útiles para el estudiante, el académico o aquellos que hacen del arbitraje su práctica profesional.
Al ser el arbitraje una figura que surge del acuerdo de voluntades y que tiene como propósito la sustracción de la jurisdicción estatal, es claro que su desarrollo y auge depende en gran medida de su difusión y explicación.
No es gratuito que en México el arbitraje haya logrado tal desarrollo. Es mucha la labor que distinguidos arbitralistas, la mayoría de ellos participantes en esta obra, han desempeñado para hacer crecer esta apasionante materia. Este diccionario es un notable esfuerzo en esa dirección.
Fernando del Castillo Elorza
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El arbitraje a nivel mundial ha incrementado su importancia y uso. Las controversias, cuya resolución se someten a arbitraje, cada vez son más y este mecanismo alternativo de resolución de controversias ha probado desde hace mucho tiempo su eficacia en el ámbito internacional. Sin embargo, el desarrollo del arbitraje y su papel en el entorno global de los negocios trae consigo ciertas complejidades, verbigracia: el lenguaje arbitral.
La creación de un diccionario que intentara uniformar de alguna forma voces que pueden tener distintas connotaciones tanto en el lenguaje jurídico como en el lenguaje jurídico arbitral, dependiendo de cada persona que se aproxime a esta materia, es una idea creativa.
Sin embargo, Cecilia no se quedó en la concepción de la idea sino que además se abstuvo de “monopolizarla” al invitar a los más prestigiados profesionales del arbitraje a contribuir con ella, dándole legitimidad al proyecto.
El resultado es una obra que reúne de manera exhaustiva un cúmulo de voces de arbitraje útiles para el estudiante, el académico o aquellos que hacen del arbitraje su práctica profesional.
Al ser el arbitraje una figura que surge del acuerdo de voluntades y que tiene como propósito la sustracción de la jurisdicción estatal, es claro que su desarrollo y auge depende en gran medida de su difusión y explicación.
No es gratuito que en México el arbitraje haya logrado tal desarrollo. Es mucha la labor que distinguidos arbitralistas, la mayoría de ellos participantes en esta obra, han desempeñado para hacer crecer esta apasionante materia. Este diccionario es un notable esfuerzo en esa dirección.
Fernando del Castillo Elorza
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El arbitraje a nivel mundial ha incrementado su importancia y uso. Las controversias, cuya resolución se someten a arbitraje, cada vez son más y este mecanismo alternativo de resolución de controversias ha probado desde hace mucho tiempo su eficacia en el ámbito internacional. Sin embargo, el desarrollo del arbitraje y su papel en el entorno global de los negocios trae consigo ciertas complejidades, verbigracia: el lenguaje arbitral.
La creación de un diccionario que intentara uniformar de alguna forma voces que pueden tener distintas connotaciones tanto en el lenguaje jurídico como en el lenguaje jurídico arbitral, dependiendo de cada persona que se aproxime a esta materia, es una idea creativa.
Sin embargo, Cecilia no se quedó en la concepción de la idea sino que además se abstuvo de “monopolizarla” al invitar a los más prestigiados profesionales del arbitraje a contribuir con ella, dándole legitimidad al proyecto.
El resultado es una obra que reúne de manera exhaustiva un cúmulo de voces de arbitraje útiles para el estudiante, el académico o aquellos que hacen del arbitraje su práctica profesional.
Al ser el arbitraje una figura que surge del acuerdo de voluntades y que tiene como propósito la sustracción de la jurisdicción estatal, es claro que su desarrollo y auge depende en gran medida de su difusión y explicación.
No es gratuito que en México el arbitraje haya logrado tal desarrollo. Es mucha la labor que distinguidos arbitralistas, la mayoría de ellos participantes en esta obra, han desempeñado para hacer crecer esta apasionante materia. Este diccionario es un notable esfuerzo en esa dirección.
Fernando del Castillo Elorza
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El arbitraje a nivel mundial ha incrementado su importancia y uso. Las controversias, cuya resolución se someten a arbitraje, cada vez son más y este mecanismo alternativo de resolución de controversias ha probado desde hace mucho tiempo su eficacia en el ámbito internacional. Sin embargo, el desarrollo del arbitraje y su papel en el entorno global de los negocios trae consigo ciertas complejidades, verbigracia: el lenguaje arbitral.
La creación de un diccionario que intentara uniformar de alguna forma voces que pueden tener distintas connotaciones tanto en el lenguaje jurídico como en el lenguaje jurídico arbitral, dependiendo de cada persona que se aproxime a esta materia, es una idea creativa.
Sin embargo, Cecilia no se quedó en la concepción de la idea sino que además se abstuvo de “monopolizarla” al invitar a los más prestigiados profesionales del arbitraje a contribuir con ella, dándole legitimidad al proyecto.
El resultado es una obra que reúne de manera exhaustiva un cúmulo de voces de arbitraje útiles para el estudiante, el académico o aquellos que hacen del arbitraje su práctica profesional.
Al ser el arbitraje una figura que surge del acuerdo de voluntades y que tiene como propósito la sustracción de la jurisdicción estatal, es claro que su desarrollo y auge depende en gran medida de su difusión y explicación.
No es gratuito que en México el arbitraje haya logrado tal desarrollo. Es mucha la labor que distinguidos arbitralistas, la mayoría de ellos participantes en esta obra, han desempeñado para hacer crecer esta apasionante materia. Este diccionario es un notable esfuerzo en esa dirección.
Fernando del Castillo Elorza
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Mi incursión en el arte nació del impulso propio de las personas sensibles, ansiosas de apresar estados de ánimo para detenerlos en el tiempo.
Los territorios que reciben las impresiones de unas manos armadas de pinceles y espátulas, se esfuerzan vorazmente por dejar un gesto íntimo, la evidencia que rompe el tedio, mediante el uso de colores de gran fuerza e intensidad en las que intento proyectar obras homogéneas...
La Autora
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Mi incursión en el arte nació del impulso propio de las personas sensibles, ansiosas de apresar estados de ánimo para detenerlos en el tiempo.
Los territorios que reciben las impresiones de unas manos armadas de pinceles y espátulas, se esfuerzan vorazmente por dejar un gesto íntimo, la evidencia que rompe el tedio, mediante el uso de colores de gran fuerza e intensidad en las que intento proyectar obras homogéneas...
La Autora
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Los estudios que conjuntan esta obra abordan un tema de creciente discusión y trascendencia en el ámbito internacional del derecho tributario: la aplicación de convenios o tratados que tienen como fin evitar la doble tributación, en relación con las medidas que cada uno de los Estados signatarios de éstos han implementado en su normativa interna para que los contribuyentes, a su vez, no abusen de la misma, evitando así el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.
Si bien en un inicio los convenios internacionales se configuraron como una instrumentación dirigida a evitar la doble tributación, conforme han ido evolucionando las disposiciones que se establecen en éstos, aunado a la constante participación de organizaciones internacionales, tales como la OCDE y la ONU, podemos advertir que actualmente también se consideran como un medio útil para evitar la evasión y la elusión fiscal.
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Los estudios que conjuntan esta obra abordan un tema de creciente discusión y trascendencia en el ámbito internacional del derecho tributario: la aplicación de convenios o tratados que tienen como fin evitar la doble tributación, en relación con las medidas que cada uno de los Estados signatarios de éstos han implementado en su normativa interna para que los contribuyentes, a su vez, no abusen de la misma, evitando así el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.
Si bien en un inicio los convenios internacionales se configuraron como una instrumentación dirigida a evitar la doble tributación, conforme han ido evolucionando las disposiciones que se establecen en éstos, aunado a la constante participación de organizaciones internacionales, tales como la OCDE y la ONU, podemos advertir que actualmente también se consideran como un medio útil para evitar la evasión y la elusión fiscal.
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Los estudios que conjuntan esta obra abordan un tema de creciente discusión y trascendencia en el ámbito internacional del derecho tributario: la aplicación de convenios o tratados que tienen como fin evitar la doble tributación, en relación con las medidas que cada uno de los Estados signatarios de éstos han implementado en su normativa interna para que los contribuyentes, a su vez, no abusen de la misma, evitando así el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.
Si bien en un inicio los convenios internacionales se configuraron como una instrumentación dirigida a evitar la doble tributación, conforme han ido evolucionando las disposiciones que se establecen en éstos, aunado a la constante participación de organizaciones internacionales, tales como la OCDE y la ONU, podemos advertir que actualmente también se consideran como un medio útil para evitar la evasión y la elusión fiscal.
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Los estudios que conjuntan esta obra abordan un tema de creciente discusión y trascendencia en el ámbito internacional del derecho tributario: la aplicación de convenios o tratados que tienen como fin evitar la doble tributación, en relación con las medidas que cada uno de los Estados signatarios de éstos han implementado en su normativa interna para que los contribuyentes, a su vez, no abusen de la misma, evitando así el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.
Si bien en un inicio los convenios internacionales se configuraron como una instrumentación dirigida a evitar la doble tributación, conforme han ido evolucionando las disposiciones que se establecen en éstos, aunado a la constante participación de organizaciones internacionales, tales como la OCDE y la ONU, podemos advertir que actualmente también se consideran como un medio útil para evitar la evasión y la elusión fiscal.
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